Por Josu Echeverría Larrañaga
A pesar de que defiendo en todas las circunstancias el principio de la presunción de inocencia y el de in dubio, pro reo, en ‘el caso Contador’ creo que las circunstancias obligan a hacer una excepción o, al menos, una matización más profunda.
En el mundo del deporte de élite, en el que los avances en el dopaje (por el dinero invertido) parecen ir muy por delante del avance de las técnicas antidopaje y en el que, por lo tanto, no es tan difícil engañar al juez (a la UCI, TAS o cualquier otra autoridad) como en otras disciplinas, creo que la inversión de la carga de la prueba es casi obligada.
